Por Giorgio Trucchi | Rel UITA
Contratos temporales extendidos por varios meses en abierta violación de la legislación laboral, despidos sin pago de todas las prestaciones, inestabilidad laboral y chantajes disimulados son sólo algunas de las prácticas más comunes que Chiquita Brands acostumbra aplicar en las bananeras de Costa Rica.
“Nuestra legislación dice que los contratos por tiempo determinado sólo se pueden hacer para trabajos o servicios temporales”, explica a La Rel, Steve Rodríguez, secretario general del Sindicato¹.
“En el caso del banano sólo hay tres tareas —aplicación de químicos, cal y gallinaza— que son por tiempo determinado, todos los otros trabajos son permanentes y continuos”, asegura el dirigente sindical.
Es por eso, continúa explicando Rodríguez, que los contratos que Chiquita Brands hace a muchos trabajadores y trabajadoras son totalmente ilegales.
Finalmente los despiden y, de sus prestaciones, sólo les pagan aguinaldo y vacaciones de los últimos dos meses. Un par de meses después los vuelven a contratar”.
El secretario general del Sintrapybcr manifiesta que son prácticas totalmente ilegales, ya que se trata de trabajos permanentes y continuos y los contratos deben ser por tiempo indefinido.
Lamentablemente, son pocos los trabajadores que están dispuestos a denunciar estos abusos.
“Ellos saben que si denuncian nunca van a ser contratados nuevamente, ni por Chiquita, ni por ninguna otra empresa frutera.
Además —agrega Rodríguez— saben que estos casos llevan años en los tribunales antes de que se llegue a una sentencia definitiva. ¿Cómo viven mientras tanto?”.
Lo más paradójico de todo esto es que Chiquita asegura que hace estos contratos porque hay una baja en la producción y necesita reducir personal.
Sin embargo, nuestra afiliada asegura que la misma transnacional sigue impulsando y realizando ferias de empleo para reemplazar a los trabajadores despedidos.
“Toda esta situación genera una fuerte inestabilidad laboral, mucha inseguridad y condiciones laborales pésimas”, concluyó Rodríguez.
Fuente: Rel UITA